Riesgos ergonómicos y seguridad en las oficinas

Riesgos Ergonómicos y Disergonómicos en las Oficinas

Marco normativo, factores de riesgo, medidas de control y obligaciones del empleador según la R.M. N° 375-2008-TR.

Marco normativo aplicable

La Ley N° 29783 establece el deber de prevención del empleador frente a todos los riesgos laborales, incluidos los ergonómicos. La R.M. N° 375-2008-TR aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, que es la norma técnica de referencia obligatoria para evaluar y controlar estos riesgos en el Perú. La Ley N° 32721, vigente desde 2026, refuerza el derecho al descanso sentado y la alternancia postural para trabajadores que permanecen de pie por períodos prolongados.

Qué es el riesgo ergonómico y el disergonómico

El riesgo ergonómico es la probabilidad de que un trabajador sufra una lesión o trastorno musculoesquelético debido a condiciones de trabajo que no se adaptan a sus características físicas. El riesgo disergonómico es el desajuste entre las exigencias de la tarea y la capacidad del trabajador. La R.M. N° 375-2008-TR establece que si el empleador identifica factores de riesgo disergonómico significativos, debe incluirlos en su matriz de riesgo y adoptar las medidas correctivas necesarias.

Factores de riesgo disergonómico en oficinas

  • Postura sedente prolongada. Permanecer sentado más de dos horas seguidas o cinco horas totales durante la jornada genera carga estática en la columna lumbar y los miembros inferiores.
  • Uso de pantallas de visualización de datos. La exposición prolongada a PVD genera fatiga visual, posturas contraídas y tensión muscular estática en cuello y hombros.
  • Movimientos repetitivos. La digitación constante y el uso repetido del mouse pueden generar trastornos en manos y muñecas.
  • Diseño inadecuado del puesto. Mobiliario no regulable, falta de soporte lumbar, altura incorrecta de la pantalla y ausencia de reposapiés.

Tiempo máximo de exposición a pantallas y frecuencia de pausas

La R.M. N° 375-2008-TR establece límites técnicos precisos para la exposición a pantallas de visualización de datos. El tiempo efectivo de entrada de datos en computadoras no debe exceder las cinco horas diarias, pudiendo el empleado realizar otras actividades en el período restante. Las actividades de entrada de datos deben tener como mínimo una pausa de diez minutos de descanso por cada cincuenta minutos de trabajo, y estas pausas no son deducibles de la jornada laboral. Para tareas monótonas o de elevada carga informativa, la duración de las pausas debe ser como mínimo de diez minutos después de una hora y cuarenta minutos de trabajo continuo. EsSalud recomienda complementar estas pausas reglamentarias con ejercicios de estiramiento de tres a cinco minutos cada dos o tres horas.

Medidas de control ergonómico

  • Silla de trabajo. Debe tener al menos cinco ruedas, tapiz redondeado y transpirable, respaldo regulable en altura e inclinación con forma anatómica que proteja la región lumbar.
  • Altura del asiento. Debe ser regulable para permitir que los pies descansen planos sobre el suelo y los muslos queden horizontales o en ángulo de 90 a 110 grados.
  • Pantalla de visualización. Debe ubicarse a una distancia de entre 50 y 70 cm de los ojos, con el borde superior al nivel de la línea de visión.
  • Organización del trabajo. El empleador debe definir roles, establecer un ritmo adecuado y evitar la monotonía mediante la variedad de tareas.

Pausas activas como medida de control

Las pausas activas constituyen una medida de control dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. SUNAFIL exige que las pausas estén específicamente instruidas para cada puesto, que se acredite la capacitación individual del trabajador y que se registre la ejecución efectiva de las pausas. La R.M. N° 375-2008-TR incentiva además los ejercicios de estiramiento en el ambiente laboral.

Obligaciones del empleador

El empleador debe evaluar los factores de riesgo disergonómico, implementar las medidas correctivas, proporcionar mobiliario adecuado, definir las pausas activas con respaldo técnico de un médico ocupacional o especialista en ergonomía, y mantener actualizada la matriz IPERC. La Ley N° 32721 exige además que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo incluya el sistema de rotación, la ubicación y el número de sillas disponibles para garantizar la alternancia postural. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones.


La ergonomía en oficinas no es un tema de comodidad, es una obligación legal y una medida de prevención de trastornos musculoesqueléticos. Evaluar los factores de riesgo, adaptar el mobiliario, establecer pausas activas cada cincuenta minutos y documentar las medidas adoptadas protege la salud de los trabajadores y cumple con la normativa peruana vigente. Si en tu centro de trabajo no se han evaluado los riesgos disergonómicos ni se han implementado pausas activas, exige tus derechos. La norma te ampara.