Capacitaciones de seguridad minera

Capacitaciones del Anexo 06 del D.S. 024-2016-EM

Base legal, clasificación de la capacitación, los 20 cursos obligatorios, horas mínimas, criterios de selección según IPERC y responsabilidades en el sector minero.

Qué es el Anexo 06 y su base legal

El Anexo 06 del D.S. N° 024-2016-EM, modificado por el D.S. N° 023-2017-EM, contiene la matriz de Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional que todo trabajador del sector minero debe recibir de forma anual. No es una capacitación genérica. Es un programa estructurado de veinte cursos con contenidos y horas mínimas definidas por norma. El Artículo 74° del D.S. N° 024-2016-EM establece que todo trabajador, incluidos los supervisores, el personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas del Anexo 06. La obligación alcanza a todos los niveles jerárquicos sin excepción.

Clasificación de la capacitación en el reglamento minero

El reglamento organiza la capacitación en tres anexos diferenciados según el momento y el objetivo:

  • Anexo 04. Inducción y orientación básica para trabajadores nuevos, con una duración no menor de ocho horas.
  • Anexo 05. Capacitación específica teórico-práctica en el lugar de trabajo. Para actividades de alto riesgo, no menor de ocho horas diarias durante cuatro días; para actividades de menor riesgo, no menor de ocho horas diarias durante dos días.
  • Anexo 06. Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional de periodicidad anual, dirigida a todo el personal que no sea nuevo.

El Artículo 75° del D.S. N° 024-2016-EM precisa que, además de los temas del Anexo 06, la capacitación debe incluir contenidos específicos según el puesto y la IPERC: prevención de caída de rocas, seguridad con explosivos, bloqueo de energías, trabajos en espacios confinados, trabajos en caliente, manejo de sustancias peligrosas, ventilación de mina, sistemas de izaje, escaleras y andamios, y seguridad con herramientas manuales y eléctricas, entre otros.

Los 20 cursos del Anexo 06 y sus horas mínimas

La matriz de capacitación básica establece veinte cursos con una duración total de 57 horas. Las horas mínimas por curso son las siguientes:

  • Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Política de SSO. 03 horas.
  • Seguridad en la Oficina y Ergonomía. 03 horas.
  • Notificación, Investigación y Reporte de Incidentes, Incidentes Peligrosos y Accidentes de Trabajo. 02 horas.
  • Respuesta a Emergencias por Áreas Específicas. 04 horas.
  • IPERC. 04 horas.
  • Trabajos en Altura. 04 horas.
  • Mapa de Riesgos y Riesgos Psicosociales. 04 horas.
  • Auditoría, Fiscalización e Inspección de Seguridad. 02 horas.
  • Primeros Auxilios. 03 horas.
  • Significado y Uso del Código de Señales y Colores. 02 horas.
  • Prevención y Protección contra Incendios. 02 horas.
  • Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro por Actividades. 02 horas.
  • Higiene Ocupacional (Agentes Físicos, Químicos, Biológicos). Disposición de Residuos Sólidos. Control de Sustancias Peligrosas. 02 horas.
  • Manejo Defensivo y/o Transporte de Personal. 04 horas.
  • Comité, Reglamento Interno y Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. 03 horas.
  • Liderazgo Motivacional y Seguridad Basada en el Comportamiento. 02 horas.
  • Prevención de Accidentes por Desprendimiento de Rocas. 02 horas.
  • Prevención de Accidentes por Gaseamiento. 02 horas.
  • Riesgos Eléctricos. 02 horas.
  • Uso de Equipo de Protección Personal. 02 horas.

Criterios de selección de cursos según IPERC

El Artículo 74° del D.S. N° 024-2016-EM establece que el titular de actividad minera debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo a su puesto de trabajo y a la IPERC respectiva. Esto significa que no todos los trabajadores reciben los veinte cursos. Un operador de equipo pesado recibirá formación en manejo defensivo y riesgos eléctricos, mientras que un supervisor de sostenimiento recibirá prevención de desprendimiento de rocas y trabajos en altura. La matriz de capacitación debe cruzar los peligros identificados en la IPERC con los cursos del Anexo 06 y asignar los que correspondan a cada puesto, respetando las horas mínimas establecidas.

Modalidad, validez y constancias

Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas internos o externos a la organización. Al finalizar cada curso, debe entregarse una constancia de capacitación que tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción. No es transferible a otra unidad. La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR complementan este requisito al exigir que la capacitación quede documentada en el registro correspondiente, con fecha, tema, instructor, duración y evaluación del participante.

Responsabilidades

El titular de actividad minera y las empresas contratistas son responsables de determinar los cursos por puesto, asegurar su ejecución dentro del horario laboral y entregar las constancias. El área de Capacitación elabora la matriz de control que indica los temas de formación recibidos por cada empleado según su cargo y la IPERC. Los supervisores verifican que su personal complete las capacitaciones asignadas. Los trabajadores tienen la obligación de participar en las capacitaciones programadas y aplicar los conocimientos adquiridos en sus tareas diarias. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y responsabilidad penal en casos graves.


El Anexo 06 no es una lista de cursos para llenar un formato. Es la matriz que garantiza que cada trabajador reciba la formación necesaria para controlar los riesgos de su puesto. Determinar los cursos según la IPERC, respetar las horas mínimas, documentar cada constancia y verificar la aplicación en campo es lo que convierte la capacitación en prevención real.