Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Ley 29783

Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

Qué es, base legal, estructura, actividades mínimas, responsables y seguimiento según la Ley N° 29783 y su reglamento.

Qué es el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, conocido como PASST, es el conjunto de actividades de prevención que la empresa establece para ejecutar a lo largo de un año. Su finalidad es operativizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante acciones concretas, medibles y trazables. No es un documento declarativo. Es la hoja de ruta que traduce la política y los objetivos en tareas con responsable, plazo y presupuesto asignado. El Artículo 12° del D.S. N° 005-2012-TR lo define como el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa para ejecutar a lo largo de un año, elaborado por quienes tienen a su cargo la seguridad y salud en el trabajo y aprobado por el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Base legal

El PASST se sustenta en un marco normativo preciso. La Ley N° 29783 establece el deber de prevención del empleador y la obligación de planificar la actividad preventiva. El D.S. N° 005-2012-TR desarrolla esta exigencia en sus artículos 12°, 32° y 42°. El Artículo 32° exige que la documentación del Sistema de Gestión incluya el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Artículo 42° establece que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene entre sus funciones aprobar el PASST. La R.M. N° 050-2013-TR aprueba los formatos referenciales que sirven de guía para su elaboración. Adicionalmente, el D.S. N° 024-2016-EM regula el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional para el sector minero, con contenidos específicos según la actividad.

Estructura del PASST

Un programa técnicamente elaborado debe contener, como mínimo, los siguientes componentes:

  • Objetivo general y objetivos específicos. Deben ser medibles y trazables, alineados con la política de seguridad y salud en el trabajo.
  • Indicadores de seguimiento. Cada actividad debe tener un indicador que permita medir su avance y cumplimiento.
  • Actividades detalladas. Descripción clara de cada tarea preventiva, con alcance definido y resultados esperados.
  • Responsables. Identificación del área o persona encargada de ejecutar cada actividad.
  • Cronograma. Programación mensual o trimestral de las actividades a lo largo del año.
  • Recursos y presupuesto. Estimación de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios.
  • Registro asociado. Documento donde se evidencia la ejecución de la actividad.

Actividades mínimas que debe incluir

Si bien cada empresa define sus actividades según su matriz IPERC, existen tareas que la normativa y la práctica técnica consideran mínimas:

  • Elaboración y actualización del procedimiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC).
  • Evaluación de riesgos en áreas administrativas y operativas.
  • Publicación de la matriz IPERC en lugares visibles y elaboración del mapa de riesgos.
  • Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y disergonómicos.
  • Exámenes médicos ocupacionales y entrega de resultados.
  • Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Capacitaciones en identificación de peligros, uso de EPP y operación segura de equipos.
  • Simulacros de emergencia y entrenamiento de brigadas.
  • Revisión de objetivos y metas con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Auditorías internas o externas al Sistema de Gestión de SST.

Responsables de la elaboración y aprobación

El PASST es elaborado por el área de seguridad y salud en el trabajo o por quien tiene a su cargo esta función. En empresas con Comité de SST, este órgano participa en su revisión y lo aprueba. En empresas sin Comité, la aprobación corresponde al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley N° 29783 asigna al empleador la responsabilidad final de garantizar que el programa se ejecute y se mantenga actualizado.

Seguimiento y evaluación

El PASST no es un documento estático. Debe revisarse periódicamente para verificar el avance de las actividades y adoptar medidas correctivas cuando sea necesario. La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que la revisión del Sistema de Gestión se realice por lo menos una vez al año. El Comité de SST debe reunirse mensualmente para analizar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual y, de forma extraordinaria, cuando ocurra un accidente grave. El resultado de este seguimiento se documenta en actas y en el informe resumen anual.

Relación con otros documentos del sistema

El PASST se articula con los demás documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La política define el compromiso. La matriz IPERC identifica los riesgos que el programa debe controlar. El Reglamento Interno de SST establece las reglas de conducta. Los registros obligatorios del Artículo 33° del D.S. N° 005-2012-TR evidencian la ejecución de las actividades programadas. Sin esta articulación, el programa se convierte en una lista de tareas sin respaldo técnico.


El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es la herramienta que convierte la prevención en acción concreta. Definir objetivos medibles, asignar responsables, programar actividades y verificar su cumplimiento es lo que marca la diferencia entre un sistema de gestión que funciona y uno que solo existe en el papel. Si en tu centro de trabajo no se ha elaborado el PASST o no se le hace seguimiento, exige su implementación. La norma lo respalda.