Primera Respuesta Frente a las Denuncias de Acoso Sexual en el Trabajo
La forma en que una organización reacciona ante una denuncia de acoso sexual define su credibilidad ética y determina si la víctima y los testigos volverán a confiar en el sistema. Una primera respuesta inadecuada puede causar más daño que el propio acoso; una intervención oportuna y empática protege a las personas y fortalece la cultura organizacional. La Ley N° 27942 y su reglamento exigen actuar de inmediato: no se trata de "investigar después", sino de proteger primero.
Principios Rectores de la Primera Respuesta
- Inmediatez: actuar en las primeras 24 horas desde la recepción de la denuncia.
- Confidencialidad: proteger la identidad de la víctima y testigos; las filtraciones generan represalias.
- No revictimización: evitar que la persona repita su relato decenas de veces o enfrente sola al agresor.
- Neutralidad: no prejuzgar ni minimizar los hechos; la denuncia se toma en serio desde el primer minuto.
- Protección efectiva: adoptar medidas cautelares inmediatas para evitar que el acoso continúe.
Paso 1: Escucha Activa y Empática
Antes de abrir un expediente, la persona necesita ser escuchada sin interrupciones, sin juicios y sin prisa. La calidad de esta escucha determina si la víctima se mantiene firme en su denuncia o la retira por miedo.
- Asignar una persona capacitada en primeros auxilios psicológicos o con formación en género y acoso.
- Realizar la entrevista en un espacio privado, seguro y libre de interrupciones.
- Usar lenguaje que transmita credibilidad y respeto: "Te creo", "No es tu culpa", "Vamos a protegerte".
- No minimizar, no justificar al agresor y no sugerir que la víctima "provocó" la situación.
- Permitir que relate los hechos a su ritmo, sin presionar por detalles incómodos.
Paso 2: Medidas de Protección Inmediatas
No se puede esperar al resultado de la investigación para proteger a la víctima. Las medidas cautelares deben aplicarse de inmediato, con carácter preventivo y reversible. Su objetivo es detener el riesgo, no sancionar anticipadamente al denunciado.
- Separación física: cambiar de ubicación, turno o sede a la víctima o al agresor, priorizando la comodidad de la víctima.
- Restricción de contacto: prohibir al denunciado acercarse o comunicarse por cualquier medio, incluido el digital.
- Suspensión temporal del presunto agresor si la gravedad lo amerita, conforme al reglamento interno.
- Acompañamiento psicológico y legal desde el primer momento, sin costo para la víctima.
- Monitoreo constante para verificar que las medidas se cumplan y no haya represalias indirectas.
Error crítico: obligar a la víctima a seguir trabajando junto a su agresor mientras "se investiga" es una forma de revictimización institucional y puede generar responsabilidad legal para la empresa.
Paso 3: Activación del Protocolo Interno
La primera respuesta debe activar formalmente el procedimiento de investigación establecido por la empresa, cumpliendo plazos y garantías del debido proceso.
- Convocar de inmediato al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, si existe.
- Designar a los responsables de la investigación, garantizando su imparcialidad y formación técnica.
- Informar a la víctima sobre sus derechos, etapas del proceso y tiempos estimados.
- Registrar la denuncia por escrito, con firma o constancia de recepción, para dejar evidencia documental.
- Comunicar al presunto agresor la existencia de la denuncia y las medidas cautelares, sin revelar detalles innecesarios.
Paso 4: Comunicación Interna Cuidadosa
La información debe manejarse con extrema discreción. No se trata de ocultar el problema, sino de proteger la dignidad de las personas involucradas y evitar juicios paralelos que contaminen la investigación.
- Informar solo a las personas estrictamente necesarias para ejecutar las medidas de protección.
- Prohibir comentarios, rumores o etiquetas sobre la víctima o el denunciado.
- Reforzar el mensaje institucional de tolerancia cero frente al acoso sexual y al hostigamiento a quienes denuncian.
- No exponer a la víctima a reuniones o comunicados que revelen su identidad sin consentimiento.
Seguimiento: La Respuesta No Termina en el Primer Día
La empresa debe hacer seguimiento continuo para verificar que las medidas de protección se mantienen, que la víctima no sufre represalias y que la investigación avanza. El silencio institucional después del primer día es percibido como desinterés o complicidad.
- Programar reuniones periódicas con la persona denunciante para conocer su estado emocional y laboral.
- Verificar que el presunto agresor cumpla las restricciones impuestas, sin excepciones.
- Evaluar si las medidas cautelares necesitan ajustes o refuerzos según la evolución del caso.
- Documentar todas las acciones para demostrar diligencia y buena fe ante una posible fiscalización.
Para Terminar
La primera respuesta frente a una denuncia de acoso sexual es un acto de justicia preventiva. No se trata de concluir culpabilidades en 24 horas, sino de garantizar que la persona denunciante se sienta segura, escuchada y protegida desde el primer minuto. Una empresa que responde bien no solo evita sanciones: construye un entorno donde el respeto deja de ser un eslogan y se convierte en práctica diaria.
Si tu organización aún no tiene un protocolo claro de primera respuesta, es urgente crearlo. Porque cada hora de silencio o indiferencia frente a una denuncia es una hora más de violencia tolerada.