Comite de Intervencion y Prevencion del Acoso Laboral

Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral


El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL) es un órgano bipartito y paritario encargado de recibir, investigar, dictar medidas de protección y emitir recomendaciones de sanción ante denuncias de acoso sexual en el centro de trabajo. Su constitución es una obligación legal ineludible para empresas con 20 o más trabajadores. La normativa que lo regula es la Ley N° 27942, su Reglamento aprobado por el D.S. N° 014-2019-MIMP, modificado por el D.S. N° 021-2021-MIMP. En centros con menos de 20 trabajadores, la función recae en un Delegado o Delegada de Prevención elegido por los propios trabajadores.

Características de su Conformación


  • Composición bipartita: dos representantes del empleador y dos de los trabajadores.
  • Elección democrática: los trabajadores eligen a sus representantes por votación; la gerencia designa a los suyos.
  • Paridad de género: debe procurarse la equidad entre hombres y mujeres para garantizar neutralidad y perspectiva de género.

¿Para qué sirve el CIFHSL?


Su propósito principal es salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores, asegurando un entorno laboral digno y libre de violencia. Sus finalidades estratégicas son:

  • Garantizar el debido procedimiento: investiga con objetividad, rigor técnico e imparcialidad.
  • Prevenir la revictimización: atención empática, confidencial y rápida, priorizando la salud mental e integridad de la víctima.
  • Articulación con el SST: coordina con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) para identificar el acoso sexual como peligro en la matriz IPERC, según la Ley N° 29783.
  • Mitigación de riesgos jurídicos: otorga validez técnica al procedimiento para evitar nulidades o multas.

Obligaciones y Funciones Principales


Recepción de Denuncias y Medidas de Protección

  • Atención del expediente: recibir denuncias verbales o escritas de la persona afectada o de terceros.
  • Medidas de protección: dictar medidas cautelares en un plazo no mayor a 3 días hábiles (rotación, cambio de turno o suspensión temporal).
  • Soporte médico y psicológico: derivar inmediatamente a la víctima a servicios de salud públicos o privados.

Investigación y Valoración Probatoria

  • Recopilación de pruebas: declaraciones de partes, testigos y revisión de evidencia documental, digital o audiovisual.
  • Enfoque de género: aplicar la presunción de veracidad de la víctima y la técnica de indicios, sin exigir reiteración de la conducta.
  • Celeridad procesal: cumplir los plazos estrictos fijados por la normativa.

Emisión de Informes de Investigación

  • Informe final motivado: determinar la existencia o no de la conducta de hostigamiento sexual.
  • Recomendación de sanciones: remitir el informe a Recursos Humanos en un plazo máximo de 15 días calendario.
  • Confidencialidad estricta: reserva absoluta de la identidad de las partes y del expediente.

Sanciones por no Implementar o Conformar el CIFHSL


La omisión en la elección, conformación o funcionamiento del comité constituye una infracción sancionable por la SUNAFIL.

Calificación de las Infracciones

  • Infracción grave: no constituir el CIFHSL ni elegir al Delegado de Prevención.
  • Infracción en SST: no considerar los riesgos psicosociales ni el acoso laboral en la matriz IPERC, vulnerando la Ley N° 29783.
  • Infracción muy grave: no investigar denuncias, vulnerar la confidencialidad, no otorgar medidas de protección o no capacitar al comité.

Dato clave: las multas se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados. En empresas no MYPE, las sanciones por infracciones graves o muy graves pueden superar decenas de UITs.

Para Terminar


El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral es una herramienta legal imprescindible para garantizar entornos de trabajo dignos y seguros. Su correcta implementación no solo evita sanciones económicas, sino que protege la salud mental, la integridad y la vida de los colaboradores.

Porque prevenir el acoso sexual es responsabilidad de todos; gestionarlo correctamente es obligación del empleador.