Plan Anual de Capacitaciones Ley 29783

Plan Anual de Capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo


¿Qué es el Plan Anual de Capacitaciones de Seguridad?


Es el instrumento de gestión programático donde la empresa planifica, organiza, cronograma y establece los temas, metodologías, recursos y públicos objetivos para las actividades de formación y entrenamiento en prevención de riesgos laborales durante un año.

Base Legal Directa

  • Ley N° 29783 (Art. 35, inc. b): obligación del empleador de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en SST.
  • Ley N° 29783 (Art. 27 y 49, inc. g): competencias por puesto y capacitación al contratar, durante el desempeño y ante cambios de función o tecnología.
  • D.S. N° 005-2012-TR (Art. 27, 28 y 29): requerimientos técnicos, modalidades y evaluación de los programas.

¿Para qué sirve el Plan Anual de Capacitaciones?


  • Desarrollar y mantener competencias preventivas: que cada trabajador reconozca peligros y evalúe riesgos de su puesto (Art. 27 del D.S. N° 005-2012-TR).
  • Prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales: modificar conductas inseguras y garantizar el uso correcto de EPP (Art. 79 de la Ley N° 29783).
  • Garantizar adaptación a nuevos riesgos: preparar al personal ante cambios tecnológicos, procedimientos o nuevas maquinarias.
  • Cumplimiento normativo mínimo: evitar sanciones de SUNAFIL por incumplir el estándar de 4 capacitaciones al año por trabajador.

¿Quién lo Elabora?


La elaboración técnica es responsabilidad del Empleador, ejecutada a través de:

  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el profesional especializado a cargo del SGSST (Art. 36 de la Ley N° 29783).
  • En empresas que subcontratan la gestión, la empresa especializada diseña la propuesta, pero la responsabilidad legal ante la autoridad sigue siendo de la empresa principal (Art. 26-A del D.S. N° 005-2012-TR, incorporado por D.S. N° 006-2014-TR).

Nota clave: los trabajadores y sus representantes sindicales tienen derecho y obligación de formular recomendaciones para mejorar la efectividad de los programas (Art. 74 de la Ley N° 29783).

¿Quién lo Aprueba?


De acuerdo con el Artículo 27 del D.S. N° 005-2012-TR (modificado por el D.S. N° 020-2019-TR):

  • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): en empresas con 20 o más trabajadores, es función obligatoria e indelegable revisar y aprobar el Plan Anual de Capacitaciones.
  • Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: en centros con menos de 20 trabajadores, asume la revisión y aprobación.

¿Quién debe Gestionarlo y Asegurarse de su Cumplimiento?


Liderazgo e Impulso: El Empleador

Asume el liderazgo del SGSST (Art. 26 de la Ley N° 29783) y debe garantizar:

  • Asignación de recursos financieros, materiales y logísticos (Art. 26, inc. j del D.S. N° 005-2012-TR).
  • Que las capacitaciones se realicen dentro de la jornada de trabajo (Art. 28 del D.S. N° 005-2012-TR).
  • Que el costo no recaiga bajo ninguna circunstancia sobre los trabajadores (Art. 28 del D.S. N° 005-2012-TR y Art. 62 de la Ley N° 29783).
  • Licencias con goce de haber y facilidades económicas si la formación implica desplazamientos (Art. 35, inc. d de la Ley N° 29783 y Art. 31 del D.S. N° 005-2012-TR).

Gestión Operativa: Área / Servicio de SST

Ejecuta el cronograma, coordina con instructores calificados (Art. 29, inc. b del D.S. N° 005-2012-TR) y mantiene los registros obligatorios de capacitación firmados por los asistentes.

Fiscalización Interna: El CSST o Supervisor de SST

Realiza revisión periódica del plan, verifica avance, mide eficacia mediante evaluaciones y propone modificaciones (Art. 29, inc. d y e del D.S. N° 005-2012-TR).

Modalidades de Dictado: Presencialidad y Virtualidad


Con las modificaciones del D.S. N° 020-2019-TR y el D.S. N° 001-2021-TR (Art. 27 y 27-A), se establecen reglas claras:

Capacitaciones Presenciales Obligatorias

  • Al momento de la contratación (ingreso del trabajador).
  • Cuando se produzcan cambios en la función, puesto o tipología de la tarea.
  • Cuando se introduzcan cambios en la tecnología o en los equipos de trabajo.

Otras Capacitaciones (Medios Virtuales/Digitales)

  • Para capacitaciones periódicas o de actualización general, el empleador puede usar medios virtuales, siempre que sean oportunos, adecuados y efectivos.