Plan Anual de Capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
¿Qué es el Plan Anual de Capacitaciones de Seguridad?
Es el instrumento de gestión programático donde la empresa planifica, organiza, cronograma y establece los temas, metodologías, recursos y públicos objetivos para las actividades de formación y entrenamiento en prevención de riesgos laborales durante un año.
Base Legal Directa
- Ley N° 29783 (Art. 35, inc. b): obligación del empleador de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en SST.
- Ley N° 29783 (Art. 27 y 49, inc. g): competencias por puesto y capacitación al contratar, durante el desempeño y ante cambios de función o tecnología.
- D.S. N° 005-2012-TR (Art. 27, 28 y 29): requerimientos técnicos, modalidades y evaluación de los programas.
¿Para qué sirve el Plan Anual de Capacitaciones?
- Desarrollar y mantener competencias preventivas: que cada trabajador reconozca peligros y evalúe riesgos de su puesto (Art. 27 del D.S. N° 005-2012-TR).
- Prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales: modificar conductas inseguras y garantizar el uso correcto de EPP (Art. 79 de la Ley N° 29783).
- Garantizar adaptación a nuevos riesgos: preparar al personal ante cambios tecnológicos, procedimientos o nuevas maquinarias.
- Cumplimiento normativo mínimo: evitar sanciones de SUNAFIL por incumplir el estándar de 4 capacitaciones al año por trabajador.
¿Quién lo Elabora?
La elaboración técnica es responsabilidad del Empleador, ejecutada a través de:
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el profesional especializado a cargo del SGSST (Art. 36 de la Ley N° 29783).
- En empresas que subcontratan la gestión, la empresa especializada diseña la propuesta, pero la responsabilidad legal ante la autoridad sigue siendo de la empresa principal (Art. 26-A del D.S. N° 005-2012-TR, incorporado por D.S. N° 006-2014-TR).
Nota clave: los trabajadores y sus representantes sindicales tienen derecho y obligación de formular recomendaciones para mejorar la efectividad de los programas (Art. 74 de la Ley N° 29783).
¿Quién lo Aprueba?
De acuerdo con el Artículo 27 del D.S. N° 005-2012-TR (modificado por el D.S. N° 020-2019-TR):
- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): en empresas con 20 o más trabajadores, es función obligatoria e indelegable revisar y aprobar el Plan Anual de Capacitaciones.
- Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: en centros con menos de 20 trabajadores, asume la revisión y aprobación.
¿Quién debe Gestionarlo y Asegurarse de su Cumplimiento?
Liderazgo e Impulso: El Empleador
Asume el liderazgo del SGSST (Art. 26 de la Ley N° 29783) y debe garantizar:
- Asignación de recursos financieros, materiales y logísticos (Art. 26, inc. j del D.S. N° 005-2012-TR).
- Que las capacitaciones se realicen dentro de la jornada de trabajo (Art. 28 del D.S. N° 005-2012-TR).
- Que el costo no recaiga bajo ninguna circunstancia sobre los trabajadores (Art. 28 del D.S. N° 005-2012-TR y Art. 62 de la Ley N° 29783).
- Licencias con goce de haber y facilidades económicas si la formación implica desplazamientos (Art. 35, inc. d de la Ley N° 29783 y Art. 31 del D.S. N° 005-2012-TR).
Gestión Operativa: Área / Servicio de SST
Ejecuta el cronograma, coordina con instructores calificados (Art. 29, inc. b del D.S. N° 005-2012-TR) y mantiene los registros obligatorios de capacitación firmados por los asistentes.
Fiscalización Interna: El CSST o Supervisor de SST
Realiza revisión periódica del plan, verifica avance, mide eficacia mediante evaluaciones y propone modificaciones (Art. 29, inc. d y e del D.S. N° 005-2012-TR).
Modalidades de Dictado: Presencialidad y Virtualidad
Con las modificaciones del D.S. N° 020-2019-TR y el D.S. N° 001-2021-TR (Art. 27 y 27-A), se establecen reglas claras:
Capacitaciones Presenciales Obligatorias
- Al momento de la contratación (ingreso del trabajador).
- Cuando se produzcan cambios en la función, puesto o tipología de la tarea.
- Cuando se introduzcan cambios en la tecnología o en los equipos de trabajo.
Otras Capacitaciones (Medios Virtuales/Digitales)
- Para capacitaciones periódicas o de actualización general, el empleador puede usar medios virtuales, siempre que sean oportunos, adecuados y efectivos.