Elección del Comité de Intervención y del Delegado en la Investigación de Acoso Sexual
Cuando una denuncia de acoso sexual llega a la empresa, no basta con buenas intenciones. Se necesita un equipo humano preparado, imparcial y legitimado para investigar los hechos con seriedad. Ese equipo es el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, y dentro de él, la figura del delegado cumple un rol esencial de acompañamiento y defensa de los derechos de la víctima. El D.S. N° 014-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, establece las reglas claras para la conformación de este órgano. Su correcta elección no es un trámite: es la garantía de que la denuncia será tratada con justicia y respeto.
¿Qué es el Comité de Intervención?
Es un órgano interno cuya función principal es prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual laboral. Actúa como primera instancia interna para resolver los casos de manera célere y efectiva.
- Naturaleza paritaria: integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores.
- Carácter técnico: miembros formados en género, derechos laborales y técnicas de investigación.
- Autonomía funcional: actúa sin presiones jerárquicas ni conflictos de interés.
- Confidencialidad: toda la información es reservada.
"Un Comité mal elegido puede causar más daño que el propio acoso: desconfianza, impunidad y una investigación viciada."
Requisitos Legales para Conformar el Comité
El D.S. N° 014-2019-MIMP es preciso. No son sugerencias, sino obligaciones legales que el empleador debe cumplir.
Composición Según la Norma
- Número de miembros: mínimo cuatro: dos del empleador y dos de los trabajadores.
- Paridad de género obligatoria: la mitad de mujeres y la mitad de hombres, sin excepciones.
- Representación de los trabajadores: elegidos por voto directo o mediante organizaciones sindicales.
- Representación del empleador: designados formalmente por la máxima autoridad.
- Suplencia: prever suplentes manteniendo la paridad de género.
Requisitos Exigidos
- Capacitación obligatoria: formación especializada en hostigamiento sexual, género y derechos humanos.
- Neutralidad: sin vínculos de parentesco, amistad íntima o enemistad con las partes.
- Confidencialidad: compromiso de reserva absoluta firmado.
- Disponibilidad: tiempo efectivo para atender denuncias y elaborar informes.
- Idoneidad moral: sin antecedentes de violencia, acoso o discriminación.
Obligación legal: el empleador debe acreditar documentalmente la conformación y capacitación del Comité. Su ausencia constituye infracción grave.
El Delegado: Requisitos y Funciones
El D.S. N° 014-2019-MIMP incorpora al delegado como actor clave. Su rol es acompañar y asesorar a la persona denunciante, garantizando que sus derechos no sean vulnerados.
¿Quién Puede Ser Delegado?
- Un trabajador elegido por la propia víctima, que goce de su confianza.
- Un representante del sindicato, si la víctima lo solicita.
- Un integrante del Comité, siempre que no sea quien investiga.
- Un profesional externo especializado, si la empresa lo provee y la víctima acepta.
Funciones del Delegado
- Escucha empática: recibe la denuncia sin cuestionar ni exigir pruebas iniciales.
- Orientación: explica derechos, etapas, plazos y medidas de protección.
- Acompañamiento activo: asiste a la víctima en entrevistas y diligencias.
- Canal de comunicación: mantiene informada a la víctima sobre avances.
- Vigilancia: alerta si detecta revictimización o represalias.
Diferencia clave: el delegado no investiga ni sanciona. Acompaña y defiende derechos; la investigación corresponde al Comité.
Proceso de Elección: Transparencia y Legitimidad
La elección debe ser transparente, participativa y documentada. La legitimidad depende de la confianza de los trabajadores.
- Convocatoria formal: comunicar requisitos, plazos y mecanismos de postulación.
- Elección democrática: voto directo, secreto y universal para representantes de trabajadores.
- Paridad en la elección: asegurar composición equitativa de hombres y mujeres.
- Designación formal: acreditación escrita con firma y fecha.
- Acta de instalación: registrar conformación, cargos y compromiso de confidencialidad.
- Difusión interna: comunicar nombres a todo el personal.
Error frecuente: conformar el Comité "a dedo" vulnera el principio de paridad y participación exigido por la norma.
Vigencia y Renovación
El Comité debe renovarse periódicamente para evitar desgaste y concentración de poder.
- Duración recomendada: periodos de dos años, renovables.
- Capacitación permanente: formación continua, no solo inicial.
- Evaluación interna: revisar desempeño y proponer mejoras.
- Registro actualizado: comunicar cambios formalmente.
Para Terminar
La elección del Comité y del delegado, conforme al D.S. N° 014-2019-MIMP, es la columna vertebral de la respuesta institucional frente al acoso sexual laboral. Un equipo bien elegido construye justicia y confianza.
Si tu empresa aún no cuenta con este órgano, es momento de conformarlo. Porque cada día sin un Comité preparado es un día en que las víctimas callan por miedo.