Elección del Comíte de Intervención Contra el Hostigamiento Sexual

Elección del Comité de Intervención y del Delegado en la Investigación de Acoso Sexual


Cuando una denuncia de acoso sexual llega a la empresa, no basta con buenas intenciones. Se necesita un equipo humano preparado, imparcial y legitimado para investigar los hechos con seriedad. Ese equipo es el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, y dentro de él, la figura del delegado cumple un rol esencial de acompañamiento y defensa de los derechos de la víctima. El D.S. N° 014-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, establece las reglas claras para la conformación de este órgano. Su correcta elección no es un trámite: es la garantía de que la denuncia será tratada con justicia y respeto.

¿Qué es el Comité de Intervención?


Es un órgano interno cuya función principal es prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual laboral. Actúa como primera instancia interna para resolver los casos de manera célere y efectiva.

  • Naturaleza paritaria: integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores.
  • Carácter técnico: miembros formados en género, derechos laborales y técnicas de investigación.
  • Autonomía funcional: actúa sin presiones jerárquicas ni conflictos de interés.
  • Confidencialidad: toda la información es reservada.

"Un Comité mal elegido puede causar más daño que el propio acoso: desconfianza, impunidad y una investigación viciada."

Requisitos Legales para Conformar el Comité


El D.S. N° 014-2019-MIMP es preciso. No son sugerencias, sino obligaciones legales que el empleador debe cumplir.

Composición Según la Norma

  • Número de miembros: mínimo cuatro: dos del empleador y dos de los trabajadores.
  • Paridad de género obligatoria: la mitad de mujeres y la mitad de hombres, sin excepciones.
  • Representación de los trabajadores: elegidos por voto directo o mediante organizaciones sindicales.
  • Representación del empleador: designados formalmente por la máxima autoridad.
  • Suplencia: prever suplentes manteniendo la paridad de género.

Requisitos Exigidos

  • Capacitación obligatoria: formación especializada en hostigamiento sexual, género y derechos humanos.
  • Neutralidad: sin vínculos de parentesco, amistad íntima o enemistad con las partes.
  • Confidencialidad: compromiso de reserva absoluta firmado.
  • Disponibilidad: tiempo efectivo para atender denuncias y elaborar informes.
  • Idoneidad moral: sin antecedentes de violencia, acoso o discriminación.

Obligación legal: el empleador debe acreditar documentalmente la conformación y capacitación del Comité. Su ausencia constituye infracción grave.

El Delegado: Requisitos y Funciones


El D.S. N° 014-2019-MIMP incorpora al delegado como actor clave. Su rol es acompañar y asesorar a la persona denunciante, garantizando que sus derechos no sean vulnerados.

¿Quién Puede Ser Delegado?

  • Un trabajador elegido por la propia víctima, que goce de su confianza.
  • Un representante del sindicato, si la víctima lo solicita.
  • Un integrante del Comité, siempre que no sea quien investiga.
  • Un profesional externo especializado, si la empresa lo provee y la víctima acepta.

Funciones del Delegado

  • Escucha empática: recibe la denuncia sin cuestionar ni exigir pruebas iniciales.
  • Orientación: explica derechos, etapas, plazos y medidas de protección.
  • Acompañamiento activo: asiste a la víctima en entrevistas y diligencias.
  • Canal de comunicación: mantiene informada a la víctima sobre avances.
  • Vigilancia: alerta si detecta revictimización o represalias.

Diferencia clave: el delegado no investiga ni sanciona. Acompaña y defiende derechos; la investigación corresponde al Comité.

Proceso de Elección: Transparencia y Legitimidad


La elección debe ser transparente, participativa y documentada. La legitimidad depende de la confianza de los trabajadores.

  • Convocatoria formal: comunicar requisitos, plazos y mecanismos de postulación.
  • Elección democrática: voto directo, secreto y universal para representantes de trabajadores.
  • Paridad en la elección: asegurar composición equitativa de hombres y mujeres.
  • Designación formal: acreditación escrita con firma y fecha.
  • Acta de instalación: registrar conformación, cargos y compromiso de confidencialidad.
  • Difusión interna: comunicar nombres a todo el personal.

Error frecuente: conformar el Comité "a dedo" vulnera el principio de paridad y participación exigido por la norma.

Vigencia y Renovación


El Comité debe renovarse periódicamente para evitar desgaste y concentración de poder.

  • Duración recomendada: periodos de dos años, renovables.
  • Capacitación permanente: formación continua, no solo inicial.
  • Evaluación interna: revisar desempeño y proponer mejoras.
  • Registro actualizado: comunicar cambios formalmente.

Para Terminar


La elección del Comité y del delegado, conforme al D.S. N° 014-2019-MIMP, es la columna vertebral de la respuesta institucional frente al acoso sexual laboral. Un equipo bien elegido construye justicia y confianza.

Si tu empresa aún no cuenta con este órgano, es momento de conformarlo. Porque cada día sin un Comité preparado es un día en que las víctimas callan por miedo.