Protección de la Radiación Solar en el Trabajo
Qué exige la normativa peruana, cuáles son los efectos en la salud y qué medidas debe adoptar el empleador para proteger a los trabajadores expuestos al sol.
La radiación solar como riesgo laboral
La exposición prolongada a la radiación ultravioleta solar (RUV) dejó de ser un factor ambiental para convertirse en un riesgo ocupacional sujeto a gestión obligatoria. El D.S. N° 003-2026-SA, publicado el 14 de abril de 2026, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102 y establece que los empleadores deben incluir la gestión de riesgos por RUV solar dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La norma alcanza a entidades públicas, gobiernos regionales, locales, instituciones educativas y organizaciones empleadoras del sector privado. Ya no es suficiente con entregar un bloqueador. El riesgo debe identificarse, evaluarse y controlarse con la misma rigurosidad que cualquier otro peligro laboral.
Efectos de la radiación ultravioleta en la salud
La exposición acumulativa a la RUV solar produce daños irreversibles. Según la OMS y la OIT, casi una de cada tres muertes por cáncer de piel no melanomatoso se debe al trabajo bajo el sol. Los trabajadores que realizan actividades al aire libre duplican el riesgo de desarrollar cáncer de piel en comparación con los trabajadores de interiores. Además del cáncer cutáneo, la exposición prolongada causa cataratas, pterigión, queratitis actínica y envejecimiento prematuro de la piel. Los sectores con mayor exposición son construcción, agricultura, pesca, parques y jardines, limpieza pública y transporte. La norma considera que la exposición es significativa cuando alcanza aproximadamente el 30 % de la jornada laboral, especialmente dentro de los horarios de mayor radiación.
Medidas preventivas obligatorias
El reglamento establece un conjunto de medidas que el empleador debe implementar. Las principales son:
- Evaluar los niveles de riesgo por exposición a RUV en cada centro de trabajo e incorporar el resultado en la matriz IPERC.
- Evitar la programación de actividades al aire libre entre las 10:00 y 16:00 horas. En la sierra, el horario restringido inicia a las 09:00.
- Promover la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV solar con riesgo alto.
- Proporcionar equipos de protección personal como medida complementaria: sombreros de ala ancha, protectores de nuca, lentes con protección UV 400 y bloqueadores solares con FPS mayor a 50.
- Informar y capacitar al personal sobre los riesgos de la radiación solar y las medidas de prevención implementadas.
- Colocar avisos visibles que adviertan sobre los efectos nocivos de la exposición solar.
- Realizar exámenes médicos ocupacionales que incluyan evaluaciones dermatológicas y oftalmológicas según el nivel de riesgo.
- Promover la arborización como medida que genera sombra natural en las áreas de trabajo.
Obligaciones del empleador y derechos del trabajador
La Ley N° 29783 y su reglamento, el D.S. N° 005-2012-TR, establecen el deber de prevención del empleador. El D.S. N° 003-2026-SA refuerza esta obligación para el riesgo solar. El empleador debe proporcionar los EPP sin costo, garantizar su uso, capacitar al personal y realizar la vigilancia de la salud. El trabajador tiene derecho a recibir estos elementos de protección, a ser informado sobre los riesgos de su puesto y a que se le practiquen los exámenes médicos correspondientes. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
La protección contra la radiación solar es una obligación legal y una medida de salud pública. Identificar el riesgo, ajustar los horarios de trabajo, proporcionar los EPP adecuados y realizar el seguimiento médico son acciones concretas que previenen enfermedades ocupacionales irreversibles. Si trabajas expuesto al sol y tu empleador no ha implementado estas medidas, exige tus derechos. La norma te ampara.