Seguridad en el Teletrabajo para Cuidar tu Salud desde Casa
Qué exige la normativa peruana, cuáles son tus derechos y deberes, cómo se evalúan los riesgos y quién responde por los accidentes en esta modalidad.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores que se caracteriza por el desempeño subordinado de actividades sin presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa, utilizando plataformas y tecnologías digitales. No es lo mismo que el trabajo remoto que se implementó durante la pandemia. El teletrabajo es una modalidad vigente, regulada y con derechos y obligaciones claramente establecidos. Se acuerda por escrito entre empleador y trabajador, y el empleador asume directamente o compensa los bienes y recursos necesarios para la labor, como energía eléctrica, internet y equipos informáticos.
Marco normativo peruano
La base legal es la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, reglamentada por el D.S. N° 002-2023-TR. Esta norma fue modificada por la Ley N° 32102, que introdujo cambios en los derechos y deberes de los teletrabajadores. Posteriormente, el D.S. N° 009-2026-TR actualizó el reglamento para adecuarlo a estas modificaciones, incorporando nuevas reglas sobre seguridad y salud, supervisión, pausas activas y régimen disciplinario. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sigue siendo el marco general que rige la protección de los trabajadores en cualquier modalidad.
Obligaciones del empleador
El empleador debe identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar las medidas correctivas a las que se encuentra expuesto el teletrabajador. Esta evaluación debe ampliarse para cubrir no solo los riesgos locativos, eléctricos y ergonómicos, sino también la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, así como los factores de riesgo psicosociales. Para realizar esta evaluación, el empleador puede acceder al lugar habitual de teletrabajo, de manera presencial o digital, previa comunicación al trabajador con una anticipación mínima de 48 horas. También debe determinar y comunicar los períodos de pausas activas durante la jornada, considerando las características del puesto y los riesgos identificados. Y debe proporcionar capacitación al teletrabajador en relación con los riesgos de su puesto.
Derechos y deberes del teletrabajador
El teletrabajador tiene derecho a que se le proporcionen o compensen los bienes y recursos necesarios para su labor. Tiene derecho a las pausas activas durante la jornada, las cuales son una medida de control del sistema de gestión de seguridad y salud, no una recomendación opcional. Y tiene derecho a que las fallas técnicas o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor no sean consideradas una falta disciplinaria ni afecten su remuneración, siempre que comunique oportunamente el inconveniente. En cuanto a sus deberes, el teletrabajador debe facilitar el acceso físico o digital para que el empleador identifique peligros y evalúe riesgos, cuidar diligentemente los equipos proporcionados, utilizándolos exclusivamente para fines laborales, y cumplir con las pausas activas según las instrucciones recibidas.
Actividades particulares y abandono del puesto
La normativa incorporó el concepto de "actividades particulares", entendidas como aquellas ajenas a las funciones laborales. Su realización durante la jornada está sujeta a las reglas internas sobre licencias y permisos. Si el empleador detecta actividades particulares no autorizadas o el abandono del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador deberá justificarlas. Si no presenta una justificación suficiente, el empleador podrá iniciar un procedimiento disciplinario y, en casos de abandono, revertir automáticamente la modalidad remota a presencial.
Evaluación de riesgos y pausas activas
La evaluación de riesgos en el teletrabajo no es un trámite. La Ley N° 31572 y el D.S. N° 002-2023-TR exigen que el empleador realice una identificación de peligros y evaluación de riesgos específica para el puesto de teletrabajo. Cuando el teletrabajador cambia de lugar habitual, debe comunicarlo con cinco días hábiles de anticipación, salvo causa justificada, y el empleador deberá evaluar los riesgos del nuevo espacio o aplicar un mecanismo de autoevaluación mediante el formulario del Anexo 3 del reglamento. Las pausas activas deben ser determinadas con respaldo técnico de un médico ocupacional o especialista en ergonomía, y su cumplimiento debe registrarse mediante un documento que refleje su ejecución real.
Accidentes en el teletrabajo
Un accidente ocurrido durante el teletrabajo puede ser considerado accidente de trabajo si el teletrabajador demuestra que la lesión se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas utilizadas para su labor. El empleador realiza la investigación con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor, a fin de evaluar si el suceso constituye o no un accidente de trabajo. Esta investigación debe documentarse y registrarse en los formatos obligatorios del Sistema de Gestión de SST.
Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral verifica el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el teletrabajo. Entre los criterios administrativos que ha establecido, se exige que las pausas activas estén específicamente instruidas para el puesto, que se acredite la capacitación individual del teletrabajador y que se registre la realización efectiva de las pausas. Las capacitaciones grupales sin constancia de participación han sido consideradas insuficientes. El incumplimiento puede ocasionar sanciones administrativas y, ante una enfermedad ocupacional acreditada, comprometer el deber de prevención del empleador.
El teletrabajo no exime al empleador de su deber de prevención. Identificar los riesgos del puesto, proporcionar los recursos, definir las pausas activas y capacitar al trabajador son obligaciones legales. El teletrabajador, por su parte, debe cumplir con las medidas de seguridad, facilitar la evaluación de su espacio y usar los equipos de forma adecuada. Si en tu centro de trabajo no te han evaluado el puesto o no te han informado sobre las pausas activas, exige tu derecho. La seguridad no se negocia, ni siquiera desde casa.