Trabajos de Alto Riesgo: Definición, Tipos y Control según la Normativa Peruana
Qué son, base legal, clasificación, el Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), responsabilidades y medidas de control según la Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR y el D.S. N° 024-2016-EM.
Qué son los trabajos de alto riesgo
El D.S. N° 005-2012-TR, reglamento de la Ley N° 29783, define las actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo como aquellas que implican una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. No se trata de tareas simplemente peligrosas. Son actividades en las que un error, una falla de control o una condición subestándar pueden derivar en un accidente grave o fatal. Por esa razón, la normativa exige controles adicionales, documentación específica y supervisión permanente.
Base legal
El marco normativo de los trabajos de alto riesgo en el Perú se sustenta en tres pilares: la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su reglamento, el D.S. N° 005-2012-TR; y, para el sector minero, el D.S. N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, modificado por el D.S. N° 023-2017-EM y el D.S. N° 034-2023-EM. La Ley N° 29783 establece en su artículo 35°, literal b, que el empleador debe realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador está obligado a realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
Clasificación de los trabajos de alto riesgo según el D.S. N° 024-2016-EM
El Artículo 96° del D.S. N° 024-2016-EM establece que el titular de actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para los siguientes trabajos de alto riesgo:
- Trabajos en espacios confinados. Son áreas con ventilación limitada y configuración que dificulta la entrada y salida, donde pueden acumularse gases tóxicos o inflamables, y donde existe riesgo de asfixia. En minería subterránea, las chimeneas convencionales y los piques en desarrollo o profundización deben ser considerados como espacios confinados.
- Trabajos en caliente. Operaciones que generan llamas, chispas o calor intenso en proximidad de materiales combustibles. Incluyen soldadura, corte, esmerilado y taladrado. Requieren permiso específico y vigía de fuego.
- Excavaciones mayores o iguales a 1,50 metros. La profundidad establece la obligación de implementar sistemas de protección contra derrumbes, accesos seguros y monitoreo de atmósfera.
- Trabajos en altura. Toda labor a 1,80 metros o más sobre el nivel del piso, o cerca de bordes cuya profundidad supere 1,80 metros, cuando no sea posible colocar barandas. Requiere arnés de cuerpo completo, línea de vida y punto de anclaje seguro.
- Trabajos eléctricos en alta tensión. Intervenciones en instalaciones con tensiones superiores a 1 000 voltios. Exigen bloqueo y etiquetado (LOTOTO), herramientas aisladas y personal certificado.
- Trabajos de instalación, operación y manejo de equipos y materiales radiactivos. Incluyen gammagrafía industrial y uso de fuentes radiactivas. Requieren licencia específica, dosímetros y control de exposición.
Además de estos, el reglamento señala que el titular de la actividad minera podrá establecer otros trabajos valorados como de alto riesgo en los IPERC correspondientes, como trabajos de izaje, inmersión y demoliciones.
El Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR)
El D.S. N° 024-2016-EM, en su Artículo 129°, establece que todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo. El PETAR es un documento firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y el jefe de área donde se realiza el trabajo, mediante el cual se autoriza a efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo. El permiso debe especificar la tarea, las personas autorizadas, los riesgos identificados, las medidas de control, los equipos de protección requeridos y el horario de vigencia.
Antes de emitir el PETAR, el supervisor debe verificar que el área esté en condiciones seguras, que se haya elaborado el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), que los equipos cuenten con inspección vigente y que los trabajadores tengan la capacitación específica para la tarea. El Artículo 96° precisa que la supervisión que haya llevado el curso de Matriz IPERC, ATS y Permisos de Trabajo debe capacitar internamente a todos los trabajadores en dichos cursos, evidenciado con actas de asistencia y evaluaciones.
Responsabilidades
La Ley N° 29783 y el D.S. N° 024-2016-EM establecen responsabilidades diferenciadas para cada actor de la cadena de seguridad:
- El titular de la actividad minera o empleador. Debe establecer los estándares y procedimientos escritos para cada tipo de trabajo de alto riesgo, proporcionar los equipos de protección personal certificados, garantizar la capacitación específica y realizar los exámenes médicos ocupacionales antes, durante y al término de la relación laboral. La Ley N° 29783 establece el principio de responsabilidad, según el cual el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador.
- El ingeniero supervisor. Debe firmar el PETAR para cada turno, verificar que los controles estén implementados, imponer la presencia permanente de supervisión en las labores de alto riesgo identificadas en el IPERC Línea Base, y paralizar las operaciones en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado la condición riesgosa.
- El jefe de área. Debe cofirmar el PETAR y asegurar que el área de trabajo cumpla con las condiciones de seguridad antes de autorizar la ejecución.
- Los trabajadores. Deben participar en la elaboración del ATS, usar correctamente el EPP, respetar los procedimientos establecidos, reportar cualquier condición insegura y no ejecutar trabajos de alto riesgo sin la capacitación y el permiso correspondiente.
Medidas de control
La Ley N° 29783 establece en su artículo 21° la jerarquía de controles que debe aplicarse en todos los riesgos laborales, incluidos los trabajos de alto riesgo:
- Eliminación del peligro. Cuando sea técnicamente posible, se debe eliminar la tarea de alto riesgo o sustituirla por un método más seguro.
- Controles de ingeniería. Incluyen sistemas de ventilación forzada en espacios confinados, barandas y plataformas en trabajos en altura, y aislamiento de fuentes de energía.
- Controles administrativos. Comprenden los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS), el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), el PETAR, la señalización de la zona, la capacitación específica y la supervisión permanente.
- Equipos de Protección Personal (EPP). Son la última barrera. Incluyen arnés de cuerpo completo, línea de vida, protección respiratoria para espacios confinados, careta de soldador para trabajos en caliente y guantes dieléctricos para riesgos eléctricos.
Además, el Artículo 96° del D.S. N° 024-2016-EM exige que el titular de actividad minera elabore el PETS específico para cada tipo de trabajo de alto riesgo, con la participación de los trabajadores y en consulta con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
Los trabajos de alto riesgo no admiten improvisación ni controles genéricos. Identificar correctamente el tipo de trabajo, elaborar el PETAR, implementar la jerarquía de controles, capacitar al personal y verificar la aplicación en campo es lo que marca la diferencia entre una tarea controlada y un accidente grave. Si en tu centro de trabajo se ejecutan trabajos de alto riesgo sin PETAR o sin la supervisión requerida, detén la tarea y repórtalo. La norma lo respalda.